Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Carlos Cruz Luna, y 2) Expediente núm. TC-04-2024-0793, relativo al recurso de revisión interpuesto por los señores Jenry Montero Morillo y Juan Antonio Montero Morillo, ambos contra la Sentencia núm. 001-022- 2020-SSEN-00811, dictada el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Acumulación de expedientes: procedencia (TC/0094/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0123/18). Precedente constitucional: no se produce su vulneración, pues el supuesto sobre el que versa es distinto al abordado en el caso concreto (TC/0055/12). Incongruencia extra petita: definición y alcance (TC/0620/17). Principio de justicia rogada: el juez no puede dar más de lo pedido (TC/0245/21). Principio de separación de funciones: implica que el Ministerio Público es el único órgano facultado para impulsar la acción penal, por lo que los tribunales no pueden arrogarse la facultad de realizar directamente, y por ellos mismos, actos de persecución, como lo constituye la imposición de una pena no requerida por el acusador público en el ámbito de una infracción de acción penal pública (arts. 22, 30 y 336 CPP). Suprema Corte de Justicia: no debió imponer una pena mayor a la solicitada por las partes. Recurso de casación: debió ser acogido estableciendo que la Corte de Apelación había fallado en violación de la ley al rechazar el recurso de apelación y ratificar una condena que, en ese momento, ya resultaba superior a la solicitada por todas las partes (art. 336 y 400 CPP). Garantía del debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Beard Marcos.