Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Yocasta R. Guichardo Pilarte contra la Sentencia núm. 2313/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fue interpuesto dentro del plazo previsto (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de hacer constar la o las causales de admisibilidad mediante un escrito debidamente motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0369/19). Escrito debidamente motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.