Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones; y B) Expediente núm. TC-05-2022- 0273, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, ambos recursos contra la Sentencia núm. 0030-04- 2022-SSEN-00155, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: fue interpuesto en tiempo hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Identificación de agravios: requisito de admisibilidad no cumplido en relación al recurso de revisión interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (art. 96 LOTCPC; TC/0109/22; TC/0284/23; TC/1212/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14; TC/0109/24). Juez de amparo: decisión no conforme con la ley y los precedentes constitucionales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: recalifica la acción como un amparo ordinario (TC/0217/18). Acción de amparo: no es la vía efectiva para procurar la revisión o reajuste de una pensión (TC/0091/16). Jurisdicción de lo contencioso administrativo: vía judicial efectiva (TC/0283/23). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: operará como una de las causales de interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite.