Relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Convenio de Cooperación Policial Reforzada contra la Delincuencia Organizada», suscrito el primero (1 ero) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.2 Constitución; 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art 26. Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del Convenio (TC/0061/16; TC/0179/13; TC/0213/14). Pacta sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12). Convenio: debe ser suscrito por el Presidente de la República (art. 128.1 literal d Constitución). Adhesión a convenio internacional: precedente insuficiente (TC/0218/15). Intención de adhesión y manifestación de adhesión: diferencias y naturaleza (arts. 15 y 16 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados). Manifestación de adhesión: debe ser realizada luego de que el Estado haya agotado todos sus procedimientos internos. Adhesión: requiere autorización congrecional y control constitucional. Poder Ejecutivo: basta con que remita el Convenio para acceder al control preventivo de constitucionalidad. Acuerdo: es acorde con el principio de soberanía. Principio de reciprocidad: configuración y aplicación (TC/0315/15). Principio de reciprocidad: fue adecuadamente garantizado (art. 4 Convenio). Principio de reciprocidad: las futuras modificaciones del acuerdo deberán ser remitidas al Tribunal Constitucional. Protección de datos: regulación compatible con la Constitución (art. 6 Acuerdo). Solución de controversias: aplicación supletoria del uso de medios pacíficos (TC/0607/23). Convenio: no contradice las normas y preceptos establecidos en nuestra norma suprema. Control preventivo de tratado internacional: declara conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos.