Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Happy Puppy Entretainment, SRL contra el acápite 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Procedimiento de Casación.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito cumplido por tratarse de una persona jurídica registrada conforme a la ley (arts. 185.1 Constitución; 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: criterios de admisibilidad y configuración (art. 38 LOTCPC; TC/0432/18). Accionante: no presentó argumentos suficientes, claros y precisos que justifiquen el cuestionamiento de la norma. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.