Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Zoila Fe Teresita Henríquez Gil contra la Resolución núm. 00339/2022, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0821/16; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0109/24; TC/0163/24). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: argumenta correctamente las razones por las que decidió declarar la perención del recurso de casación (arts. 8 y 10 párrafo II Ley 3726). Recurso de casación: la perención no fue declarada por ausencia del acto de emplazamiento a casación que debía depositar la recurrente, sino porque esta no solicitó el defecto o la exclusión de la parte recurrida, ante la ausencia del depósito de la notificación del memorial de defensa, como requisito necesario para completar el expediente. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva: protege el derecho de defensa (art. 69.4 Constitución; TC/0006/14). Derecho de acceso a la justicia: aplicación (TC/0740/24). Derecho de defensa: no vulneración. Recurso de casación: circunstancias en que procede su declaratoria (TC/0987/24). Derecho a recurrir: se encuentra sujeto a formalidades imprescindibles para su presentación y trámite, en especial con los recursos extraordinarios como el recurso de casación (TC/0414/25). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Voto particular: Reyes Torres.