Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos S. A., contra la Sentencia núm. SCJPS-22-2281, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fue presentado en el plazo previsto (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad y configuración (art. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0091/12; TC/0053/13; TC/0130/13; TC/0026/14; TC/0091/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra sentencia que no ponen fin al proceso judicial. Sentencia recurrida: casa parcialmente el recurso de casación en el aspecto concerniente a la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios, en consecuencia, retorna la causa y las partes así delimitada al estado en que se encontraban antes de dictarse la sentencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuando la sentencia atacada en revisión contenga aspectos vinculados o relacionados entre sí, uno de los cuales haya sido decidido de manera definitiva, y el otro, el cual haya sido casado y enviado para ser conocido por ante un tribunal de envío, se declarará inadmisible el recurso (TC/0232/25). Poder Judicial: continuó apoderado del caso. Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.