Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoados por el señor José Vásquez Natera respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2253, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0123/18; TC/0109/24). Corte de Apelación del Distrito Nacional: al momento en que pronunció el defecto contra el recurrente por falta de concluir aplicó una resolución que entonces aún estaba constitucionalmente vigente (TC/0286/21; Resolución 007-2020). Recurrente: le fue oportunamente notificado el acto de avenir en el que se le informó de la fecha de la audiencia (TC/1037/23). Derecho al debido proceso: no vulneración. Notificación del acto de avenir: ausencia de agravios (arts. 6 Ley 3726; 35 y siguientes Ley 834). Derecho de defensa: no vulneración (TC/0141/20). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmite por falta de objeto.