Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad Vargas Agrícola, S.R.L., en contra de la Sentencia núm. 0425/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones en materia de control difuso tomada por los demás tribunales (arts. 6, 7 y 188 Constitución; 1, 9, 51 y 53.1 LOTCPC; TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: ausencia de denuncia sobre una violación directa a la Constitución. Norma cuestionada: alcance y relevancia (art. 54.9 LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: rechaza. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24). Derecho de acceso a la justicia: garantías y alcance (TC/0655/24; TC/0683/24; TC/0819/23). Derecho a recurrir: configuración, regulación y límites (arts. 69.9 Constitución; TC/0387/19). Derecho de acceso a la justicia: no vulneración. Derecho al recurso: no vulneración, pues la recurrente pudo acceder sin impedimentos a la vía judicial principal, fue su elección intervenir de manera voluntaria con ocasión de un recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: decidió conforme a derecho al inadmitir la intervención voluntaria debido a que el recurso de casación en que se sustenta fue también declarado inadmisible (TC/0092/14). Principio de personalidad de la pena: no aplica a un caso de origen comercial (art. 40.14 Constitución; TC/0162/13). Principio de personalidad de la pena: no vulneración. Derecho a la igualdad: no se produjo su violación, pues la Suprema Corte de Justicia se limitó a aplicar el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Principio de legalidad y de seguridad jurídica: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmite por carecer de objeto.