Detalle sentencia TC/1565/25

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2025 / 10:24 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1120

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Constructora Llobresur, S.R.L., contra la Resolución núm. 1976-2022, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Principio de inmutabilidad del proceso: definición (TC/0693/23). Principio de inmutabilidad del proceso: no se configura su vulneración, ya que la parte recurrida no estaba variando ni el objeto ni la causa, sino haciendo valer lo que la ley pone a su disposición. Recurso de casación: fue adecuadamente declarado caduco, pues la parte recurrente no emplazó a la parte recurrida correctamente, porque no fue ni a persona ni a domicilio, sino a los representantes legales de la parte, por lo que declara irregular dicha notificación por violentar el derecho de defensa de la recurrida (art. 7 Ley 3726). Notificación: finalidad (TC/0033/18). Notificación del acto de emplazamiento: debe ser realizado a persona o en el domicilio de la parte (TC/0388/24). Derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva: no vulneración (TC/0331/14; TC/0327/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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12/01/2026
tc-1565-25-tc-04-2024-1120.pdf
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