Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Julio Jesús Valdez Ciprián contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN 00105 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Conciliación: configuración y regulación legal (arts. 37 y 39 CPP). Acción penal privada: se extingue cuando se cumpla con la totalidad de lo acordado entre las partes. Abonos a cheques: no constituyen una extinción de la acción penal. Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al considerar que el abono no constituye un acuerdo de conciliación entre las partes. Principio de seguridad jurídica: no vulneración, pues la Suprema Corte de Justicia se limitó a aplicar su criterio jurisprudencial (TC/0503/25). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmite por carecer de objeto. Voto particular: Beard Marcos.