Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la razón social Sunshine Solaris, S.R.L., contra la Sentencia núm. 0030-1642-2024 SSEN-00631 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0409/24; TC/0489/24). Juez de amparo: actuó incorrectamente al no conocer la excepción de inconstitucionalidad planteada (art. 4 literales a y b Decreto 202-08). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de oficiosidad: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: le corresponde revisar las excepciones de inconstitucionalidad planteadas ante los tribunales del Poder Judicial (TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: supuestos de admisibilidad no cumplidos (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13; TC/0363/25). Excepción de inconstitucionalidad: inadmite. Tribunal Constitucional: por la naturaleza de las pretensiones del accionante la acción es recalificada como un amparo ordinario (TC/0005/16). Acción de amparo: no es la vía judicial efectiva para resolver conflictos relacionados con el pago de impuestos (TC/0019/15). Recurso contencioso tributario: es la vía judicial efectiva para estatuir sobre la aplicación del 100% de exención del pago de impuestos de importación (TC/01291/25; TC/0588/25). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción aplicable (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite. Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Voto particular: Reyes Torres.