Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Freddy Alberto de la Cruz contra la Sentencia núm. SCJ-SS-23-1641, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0123/18). Derecho de defensa: configuración (TC/0202/13; TC/0034/13; TC/0007/14). Derecho al debido proceso: definición (TC/0331/14). Derecho de defensa: no vulneración, pues se respondieron adecuadamente todos los medios de casación presentados. Recurso de casación: naturaleza (TC/0102/14). Jueces de fondo: facultad exclusiva de valorar las pruebas (TC/0264/17). Suprema Corte de Justicia: no revalora las pruebas, sino que verifica si los tribunales del orden judicial han respetado las reglas legales en cuanto a la obtención, incorporación y apreciación de las mismas. Tribunal Constitucional: tiene el deber de garantizar que toda prueba haya sido obtenida conforme a lo dispuesto en la Constitución (art. 69.8 Constitución). Principio de legalidad de la prueba: aplicación (TC/0135/14). Suprema Corte de Justicia: decidió conforme a derecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.