Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Barón Augusto Díaz Reynoso contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-3611, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0409/24; TC/1222/24). Plazo para el emplazamiento: el punto de partida inicia en el momento en que la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia notifica al recurrente en casación el auto emitido por el juez presidente (TC/0639/18). Suprema Corte de Justicia: erró al computar el plazo desde el depósito del memorial de casación y no desde la fecha en que el recurrente tuvo conocimiento del auto corregido (TC/0398/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Reyes Torres, Valera Montero y Aristy Payano.