Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Sofía Aracelis García García contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-1022 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0921/18; TC/0109/24; TC/0397/24). Acción penal: el máximo plazo de duración debe ser de 3 años, de no cumplirse se pronunciará la extinción de la acción penal (art. 148 CPP). Plazo razonable: definición y condiciones de aplicación (TC/1106/24). Fuga o rebeldía: interrumpe el plazo razonable (art. 149 CPP). Acción penal: no se vulneró el plazo razonable, pues la entonces imputada fue declarada en rebeldía, lo que reinició dicho plazo. Recurso de apelación: fue correcta la citación. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: decisión conforme a derecho. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: no vulneración (art. 69.2 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.