Detalle sentencia TC/1492/25

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Publicación: Lunes 29 de Diciembre , 2025 / 02:11 P. M.

Referencia: TC-07-2025-0188

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED), continuador jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-1964 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9; 53 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender a petición de parte interesada (art 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: naturaleza excepcional y objeto (TC/0255/13; TC/0063/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: procede en caso de daño irreparable (TC/0243/14). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0250/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: es acogida cuando existe un cuestionamiento a la competencia, en razón de la materia, respecto del tribunal que conoció los méritos de un caso (TC/0231/13). Competencia de atribución: definición (TC/0498/19). Tribunales: obligación de examinar antes de cualquier otro aspecto su competencia en razón de la materia (TC/0079/14). Ministerio de la Vivienda: su naturaleza de derecho público hace presumir que se encuentra vinculado con el régimen jurídico de compras y contrataciones públicas, presunción que no parece poder ser derrotada por los usos y costumbres. Apariencia de buen derecho: configuración. Jurisdicción contencioso-administrativa en atribuciones ordinarias: sería la presunta competente para estatuir (art. 165.3 Constitución; Ley 1494; Ley 13-07 y Ley 107-13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: será excepcionalmente acogida cuando en el recurso de revisión se cuestione seriamente la competencia del tribunal que emitió la sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y acoge.

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29/12/2025
tc-1492-25-tc-07-2025-0188.pdf
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