Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el ingeniero Daniel B. Medina y la licenciada Lucila del Carmen Estévez Rodríguez contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0739 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0543/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24; TC/1198/24). Jueces de fondo: facultad de apreciación de las pruebas. Suprema Corte de Justicia: órgano de control que solo se limita a constatar si el derecho fue bien o mal aplicado (TC/0102/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición de examinar los hechos y las pruebas (TC/0524/21). Tribunal Constitucional: no le corresponde examinar asuntos concernientes a la valoración probatoria respecto a inmuebles objeto de litis sobre derechos registrados (TC/0524/21). Derecho de propiedad: no vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.