Detalle sentencia TC/1470/25

Compartir:
Publicación: Viernes 26 de Diciembre , 2025 / 12:18 P. M.

Referencia: TC-05-2025-0018

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor O.V.P. contra la Sentencia núm. 0030-04 2024-SSEN-00701 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 64, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/000712; TC/0080/12; TC/0406/14; TC/0109/24). Cosa juzgada: medio de inadmisibilidad no configurado (TC/0226/20; TC/0400/23). Juez de amparo: cometió un error procesal al no distinguir entre la naturaleza de las dos pretensiones, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 69 Constitución). Juez de amparo: debe establecer la veracidad de los datos contenidos en los bancos de datos (TC/0095/22). Juez de amparo: sí actuó correctamente al inadmitir la acción de habeas data en lo relativo a la solicitud de indemnización (TC/0296/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca parcialmente. Accionante: no ha presentado elementos probatorios tendentes a demostrar que la información asentada por la Policía Nacional en sus registros resulta falsa e inexacta. Alegatos del accionante: no comprometen la veracidad de los datos. Vía contencioso-administrativa: permite cuestionar la legalidad o regularidad de un acto administrativo (TC/0073/12). Acción de habeas data: parámetros a considerar para su acogimiento (TC/0478/25). Administración pública: deber de actualización permanente de la información contenida en sus archivos (TC/0690/18; TC/0095/22; TC/0696/23; TC/0063/24). Acción de habeas data: admite y rechaza. Voto particular: Beard Marcos.

Mostrar PDF en otra pestaña
26/12/2025
tc-1470-25-tc-05-2025-0018.pdf
693.35 KB