Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesta por el señor Luis Peña Sosa contra la Sentencia núm. 238-2024-SSEN-00455, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0061/12; TC/0001/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Juez de amparo: emitió una decisión contradictoria en relación a los motivos (TC/0694/17). Derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de celeridad: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Derecho de libre acceso a la información pública: fundamento (art. 49 Constitución). Tribunal Constitucional: se ha pronunciado sobre anteriores acciones de amparo interpuestas por el accionante con objetivos parecidos (TC/0258/13). Derecho de libre acceso a la información pública: procedimiento aplicable y alcance (TC/0258/13). Organismos públicos: deben instrumentar páginas web para garantizar el acceso directo del público a la información generada por su gestión (TC/0258/13). Derecho de libre acceso a la información pública: razones de su previa vulneración (TC/0047/23). Principio de contradicción: la comunicación de documentos tiene por finalidad permitir a las partes ejercer su derecho de defensa. Documentos: fueron aportados como medio de defensa. Accionante: tuvo conocimientos de algunos de los documentos que solicitó. Derecho de libre acceso a la información pública: no fueron puestos a conocimiento del accionante todos los documentos solicitados. Silencio administrativo negativo: configuración (TC/0047/23). Derecho de libre acceso a la información pública: límites y alcance (TC/0512/16). Informe no entregado: no demostración de que corresponde a alguna de las categorías de información reservada o confidencial. Tribunal Constitucional: ordena la entrega del informe solicitado (art. 49 Constitución). Tribunal Constitucional: impone una astreinte en favor del accionante (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: admite y acoge.