Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor C.G.A. contra la Sentencia núm. 0030- 02-2024-SSEN-00627, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Acción de habeas data: competencia (arts. 64 LOTCPC; y 21 Ley 172-13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0109/24). Principio de oficiosidad: permite al Tribunal examinar el contenido de la sentencia (TC/0183/24). Juez de amparo: obligación de examinar antes que cualquier otro aspecto los requisitos de admisibilidad de la acción (TC/0234/22). Juez de amparo: no examinó los requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de celeridad: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Sentencia unificadora: razones de su emisión (TC/0123/18). Accionante: le asiste el derecho de interponer su acción, sea mediante el procedimiento establecido en la Ley 172-13, como de manera directa ante el tribunal de amparo sin necesidad de intimar previamente a la institución accionada (TC/0484/16). Acción de habeas data: se cumplen los requisitos de admisibilidad (arts. 76.2, 76.3, 76.4 y 76.5 LOTCPC). Ministerio de Interior y Policía: se rechaza su solicitud de exclusión (arts. 7 Ley 590-16; y 2 literal c Decreto 122-07). Registros policiales: no pueden ser de acceso público cuando se originen en deportaciones o condenas (TC/0219/22). Datos registrados: principios rectores (TC/0488/22). Registro de control e inteligencia policial: naturaleza y tratamiento de la información (art. 9 Decreto 122-07). Accionante: no figura con antecedentes penales, lo que demuestra que los datos registrados están siendo tratados como información clasificada (TC/0018/14). Principio de seguridad de los datos y derecho a la intimidad: no vulneración. Autoridades competentes: pueden conservar un expediente reservado en sus archivos internos, siempre que no lo hagan público (TC/0063/24). Datos conservados: no se han hecho de conocimiento público. Acción de habeas data: admite y rechaza.