Detalle sentencia TC/1463/25

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Publicación: Lunes 22 de Diciembre , 2025 / 07:12 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0185

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) contra la Sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00700 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Juez de amparo: omisión de estatuir al no responder los incidentes presentados. Derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de oficiosidad: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: por su contenido se le recalifica como una acción de amparo ordinario (TC/0239/24). Exclusión: definición. Dirección General de Jubilaciones y Pensiones: se desestima su solicitud de exclusión (TC/0239/24). Ministerio de Hacienda: debido a su relación de jerarquía con la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, resulta conveniente su permanencia en el proceso (art. 15 Ley 247-12; TC/0258/23). Acción de amparo: el cumplimiento del plazo es un requisito de admisibilidad inexigible ya que se alega la vulneración del derecho a la seguridad social (art. 70.2 LOTCPC; TC/0335/16). Acción de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 70.1 y 70.3 LOTCPC; TC/0239/24; TC/0699/16). Derecho a la seguridad social: definición y naturaleza (art. 60 Constitución; TC/0203/13). Pensionado o jubilado: circunstancias en que dejará de percibir los beneficios temporalmente (art. 11 párrafo II Ley 379). Instituto Nacional de Bienestar Magisterial: funciones (art. 159 Ley 66-97). Instituto Nacional de Bienestar Magisterial: deber de transferir a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado los fondos correspondientes a las cotizaciones que la recurrida haya realizado durante los años de servicio en el Ministerio de Educación juntamente con las obligaciones administrativas derivadas del otorgamiento de la pensión (Decreto 364-92). Dirección General de Jubilaciones y Pensiones: debe reconocer y dar curso a la solicitud de reactivación de la pensión presentada por la accionante. Monto de la pensión: elementos que se deben tomar en cuenta para calcularla (art. 1 Ley 379). Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado y Ministerio de Hacienda: les corresponde reactivar y reajustar la pensión, debiendo realizar el pago retroactivo del tiempo no pagado desde el momento en que solicitó la reactivación de la pensión. Acción de amparo: admite y acoge. Solicitud de astreinte: se impone a favor del accionante.

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22/12/2025
tc-1463-25-tc-05-2024-0185.pdf
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