Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Wilton Martínez Almonte, Cevero Isrrael Abreu Almánzar, Juan Martínez Salcedo, Polonia de la Cruz y Juan Carlos Martínez Monegro contra la Resolución núm. IAD/DG/NO.0063 emitida por el director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD) el quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito de admisibilidad satisfecho por tratarse de una persona física que goza de los derechos de ciudadanía (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: actos susceptibles de control concentrado (TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de admisibilidad (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Accionante: no especifica de qué manera el acto cuestionado infringe las disposiciones constitucionales. Control concentrado: no procede ante alegaciones de índole legal. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de admisibilidad no satisfechos (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite (arts. 7.12 LOTCPC; y 44 Ley 834). Voto particular: Beard Marcos.