Relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y José Luis Bautista Martínez contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00217 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Fusión de expedientes: procedencia (TC/0094/12; TC/0360/21). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14; TC/0109/24). Principio de ultraactividad de la ley: permite a los jueces aplicar leyes que ya no están vigentes a situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia. Juez de amparo: errónea interpretación de la ley (art. 228 Ley 873). Tribunal Constitucional: ha ordenado el cumplimiento de la norma ante situaciones jurídicas consolidadas (art. 228 Ley 873). Técnica de suplencia de motivos: ante la inexistencia de una situación jurídica consolidada procede su aplicación. Situación jurídica consolidada: inexistencia debido a que el recurrente inició su proceso de retiro 10 años después de la pérdida de vigencia de la norma cuyo cumplimiento se solicita, beneficiándose de un porcentaje del sueldo mayor al que le habría correspondido. Juez de amparo: decidió correctamente al rechazar la excepción de inconstitucionalidad (art. 156 Ley 139-13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: sobre el recurso de revisión interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas. Acción de amparo: no es la vía judicial efectiva para procurar el aumento, adecuación o reajuste de la pensión de un servidor público (TC/0091/16; TC/0283/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principios de celeridad, oficiosidad y autonomía procesal: habilitan al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: recalificación como un amparo ordinario (TC/0217/18). Acción de amparo: en caso de violación continua se suspende el plazo para accionar (art. 70.2 LOTCPC; TC/0033/16). Derecho a la seguridad social: carácter imprescriptible (TC/0255/20). Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva (TC/0091/16; TC/0283/23; TC/0234/24). Recurso contencioso administrativo: eficacia (TC/0030/12). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Otra vía judicial efectiva: requisito de admisibilidad aplicable (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite.