Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Emilia Altagracia Rodríguez Mena respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-25-1080 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: se satisfacen todos los supuestos de admisibilidad (art. 40 RJTC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender a petición de parte interesada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0250/13). Demandante en suspensión: sus argumentos corresponden al conocimiento del fondo del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: ha sido acogida cuando se trata del desalojo de una vivienda familiar (TC/0250/13; TC/0125/14; TC/0359/20). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no se trata del desalojo de una vivienda familiar, si no de una controversia respecto a la titularidad del derecho de propiedad. Daño irreparable: criterio de procedencia no satisfecho. Apariencia de buen derecho: criterio de procedencia no satisfecho. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y rechaza.