Detalle sentencia TC/1403/25

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Publicación: Martes 16 de Diciembre , 2025 / 02:18 P. M.

Referencia: TC-06-2025-0002

Relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor Andrés Liétor Martínez y las sociedades de comercio, Inversiones CCF, S.R.L., Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Centros Comerciales Dominicanos, S.R.L.; y, Chesley Investments, S.A., contra la Resolución de Incidentes núm. 046 2025-TINC-00054 dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Sumario

Acción de amparo. Acción de amparo: configuración (art. 72 Constitución). Tribunal Constitucional: incompetente para conocer la acción de amparo de manera directa (arts. 72 y 74 LOTCPC; TC/0012/13). Tribunal Constitucional: facultad revisora (arts. 185 Constitución; y 94 LOTCPC; TC/0545/15; TC/0071/13). Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional: tribunal competente para conocer la acción de amparo (art. 396 CPP). Acción de amparo: su interposición ante un tribunal incompetente interrumpe la prescripción (art. 2244 y siguientes CC; TC/0512/21; TC/0110/22; TC/1017/24). Acción de amparo: incompetencia.

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16/12/2025
tc-1403-25-tc-06-2025-0002.pdf
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