Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00398, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Acción de amparo: no es la vía judicial efectiva para solicitar la modificación del monto de pensión (TC/0234/24). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.1 LOTCPC). Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva para estatuir sobre el caso (TC/0091/16). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley. Acción de amparo: debe ser decidida por la justicia ordinaria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Principio de favorabilidad: permite al Tribunal recalificar la acción de amparo de cumplimiento como un amparo ordinario (TC/0217/18). Derecho a la seguridad social: por su carácter imprescriptible su vulneración constituye una violación continua que renueva el plazo para la interposición de la acción de amparo (art. 70.2 LOTCPC; TC/0255/20). Acción de amparo: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite.