Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Elías Alcántara Valdez e Inocencio Ortiz contra la Resolución núm. 2090-2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Vencimiento de plazos: normas de orden público que deben ser examinadas antes que cualquier otro requisito de admisibilidad del recurso de revisión (TC/0543/15; TC/0821/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: invalidez de la notificación de la sentencia por no hacerse en el domicilio real del recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad y configuración (art. 53 LOTCPC; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias que pongan fin al litigio (TC/0053/13; TC/0606/16). Decisiones sobre medidas de coerción: no tienen autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pues pueden ser revisadas y modificadas en cualquier momento (TC/0107/14). Resolución recurrida: inadmite un recurso de casación confirmando el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal (arts. 400 y 425 CPP). Poder Judicial: continúa apoderado del caso para conocer el fondo del proceso penal. Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Díaz Inoa.