Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia núm. 1691/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18, TC/0007/12; TC/0409/24). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Sentencia recurrida: satisface el mínimo de motivación exigido para su validación. Test de la debida motivación: no vulneración. Corte de Casación: le corresponde velar porque los tribunales conozcan los casos y valoren las pruebas, pero le está vedado cuestionar esas valoraciones (TC/0202/14). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales. Suprema Corte de Justicia: motivó correctamente la sentencia recurrida y no incurrió en errónea interpretación de la ley ni en vulneración al derecho de defensa de la parte recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.