Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Manuel Orlando Núñez Frías y Doris Frías León contra la Sentencia núm. 0154 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Derecho a un juicio público, oral y contradictorio: pilar que sustenta el debido proceso (TC/0006/14). Debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Recurrente: sí realizó el depósito del original de la sentencia recurrida. Suprema Corte de Justicia: tenía la obligación de conocer el recurso de casación y al declarar su inadmisibilidad, conculcó los derechos fundamentales de la parte recurrente. Derecho al debido proceso con relación al derecho defensa: vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.