Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Nacional de la Empresa Privada, Inc. (CONEP); la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc. (AIRD); la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES); la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, Inc. (ACOPROVI); la Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera, Inc. (ASIEX); la Asociación Dominicana de Empresas de la Industria del Combustible (ADEIC); la Asociación Dominicana de Exportadores, Inc. (ADOEXPO); la Sociedad de Empresas de Combustibles y Derivados, Inc. (SEC); la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana, Inc. (CAMIPE), y la Asociación Dominicana de Sistemas Eléctricos Aislados, Inc. (ADOSEA) contra la Resolución núm. 02-2021, sobre la aprobación de autorización de uso de suelo para proyectos de alto impacto urbano, emitida por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Higüey el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: cumple con los presupuestos de admisibilidad (arts. 185.1 Constitución; 36 y 38 LOTCPC; TC/0502/21; TC/0150/13; TC/0095/12). Ley núm. 368-22: sustituye el régimen de usos de suelos regulado por la Ley núm. 6232. Competencia para el otorgamiento de los permisos de usos de suelo dentro de los municipios: continúa bajo la responsabilidad de las oficinas de Planeamiento Urbano dependientes de las alcaldías por tratarse esta de una función de carácter administrativo (Ley 368-22). Ley núm. 176-07: nunca modificó el mandato del artículo 8 de la Ley núm. 6232 en el sentido de que el otorgamiento del permiso para las edificaciones, construcciones y usos de suelo es una facultad que le corresponde a las oficinas de Planeamiento Urbano dependientes de las alcaldías. Tribunal Constitucional: a partir del procedente caso abandona los precedentes TC/0226/14, TC/0296/16 y TC/0406/19 en lo que se refiere específicamente en cuanto a la alegada competencia del concejo de regidores de dictar actos de efectos particulares y concretos en cuanto al otorgamiento de permisos de uso de suelos (art. 31 párrafo I LOTCPC). Declaración de inconstitucionalidad de la Resolución núm. 02-2021: tiene un efecto futuro (art. 48 LOTCPC). Cambio de criterio: a partir de la presente decisión respecto de la incompetencia que tienen todos los concejos de regidores para la emisión de este tipo de permisos también tiene un efecto futuro o prospectivo. Principio de irretroactividad de la ley: aplicación (art. 110 Constitución). Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Higüey: no cumplió con el principio del debido proceso administrativo en el sentido de asegurar la participación de las personas, que se materializa mediante la consulta pública tal como lo exigen los artículos 69.10 y 138.1 de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara la inconstitucionalidad.