Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Oliver de las Mercedes Rivera Vilorio contra la Sentencia núm. 2270, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Precedente TC/0622/18: no procede su aplicación al caso concreto, pues se trata de dos escenarios distintos. Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Recurrente: ha podido acceder a la justicia sin ningún tipo de obstáculo ni impedimento, en todas las instancias del proceso. Derecho de defensa: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: actuó apegada al derecho al casar la Sentencia de la Corte de Apelación. Recurso de casación: fue rechazado, por lo que no quedaba nada que juzgar, lo que hace improcedente la afirmación de que debía de ordenarse un nuevo juicio. Casación sin envío: justificación (art. 20 Ley 3726). Vulneraciones constitucionales: no se configuran. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.