Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Singapur, suscrito el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (arts. 6 y 184 Constitución). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26.1 Constitución). Presidente de la República: le corresponde celebrar y firmar acuerdos, tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional (art. 128.1.d) Constitución). Control preventivo de tratado internacional: persigue que las cláusulas que integran un acuerdo internacional no contradigan la Constitución (TC/0037/12). Principio de soberanía y principio de no intervención: fundamento constitucional (arts. 2 y 3 Constitución). Acuerdo: consagra normas destinadas a respetar la soberanía de los Estados parte, en el marco constitucional. Territorio: fundamento constitucional (art. 9 Constitución). Territorio: definición (TC/0037/12; TC/0045/18). Acuerdo: el significado otorgado al término territorio coincidente con la definición prevista en la Constitución (art. 1 Acuerdo). Principio de reciprocidad e igualdad: igualdad de condiciones por parte de los Estados contratantes (art. 26 Constitución). Acuerdo: propugna que las partes reciban un trato no discriminatorio y consagrar la igualdad de oportunidades en la prestación de servicios aéreos (arts. 10, 11 y 12 Acuerdo). Aplicabilidad de las leyes nacionales: se aplicarán igualmente a las aeronaves de las aerolíneas designadas de la otra parte cuando se encuentren en su territorio (art. 5 Acuerdo). Seguridad operacional y seguridad en la aviación: compatibles con la Constitución (arts. 8 y 9 Acuerdo). Libre y leal competencia: las pautas son cónsonas con la Constitución (art. 50 Constitución). Protección de los derechos de los consumidores: el acuerdo establece nociones y pautas generales en cuanto el bienestar de los consumidores y el establecimiento de las tarifas para acceder a los beneficios que comporta el servicio de transporte aéreo internacional entre las partes suscribientes (arts. 53 Constitución; 10 y 14 Acuerdo). Consultas y solución de controversias: las partes intentarán resolverlas inicialmente mediante consultas y negociaciones entre ellas. Enmiendas al acuerdo: procedimiento conforme con la Constitución (art. 23 Acuerdo). Terminación del Acuerdo: el mecanismo diseñado para la duración del acuerdo es conforme con el principio de soberanía y con el libre consentimiento en los tratados internacionales. Entrada en vigor: conforme con la Constitución. Constitucionalidad del acuerdo: el acuerdo respeta la soberanía y el territorio de los Estados parte, promueve la cooperación internacional, fomenta el crecimiento y desarrollo económico mutuo en igualdad de condiciones. Control preventivo de tratado internacional: declara conforme con la Constitución.