Detalle sentencia TC/1355/25

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Publicación: Martes 09 de Diciembre , 2025 / 07:00 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0211

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial R. H. Mejía & Co., S.R.L, contra la Sentencia núm. SCJPS-23-0244, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (TC/0327/17). Recurrente: plantea cuestiones que ameritan o conciernen a valoraciones de hechos y de pruebas que escapan al alcance del Tribunal Constitucional (TC/0492/21). Tutela judicial efectiva y al debido proceso: configuración (art. 69 Constitución; TC/0169/16). Debido proceso: es un principio jurídico procesal (TC/0331/14). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Recurrente: estuvo representada en todas las fases del proceso. Derecho de defensa: no vulneración. Corte de apelación: aplicó correctamente lo dispuesto en el párrafo del artículo 2273, del Código Civil, toda vez que la demanda presentada por la recurrente se encontraba sustentada en el régimen de la responsabilidad civil de carácter contractual. Demanda reconvencional: naturaleza jurídica (TC/0344/20). Demanda reconvencional: el objeto fue una indemnización por incumplimiento contractual, es por ello que la acción mantiene su naturaleza de responsabilidad contractual, sujeta al plazo de dos (2) años establecida en el párrafo del artículo 2273, del Código Civil. Ley núm. 173-66: no establece expresamente un plazo de prescripción de veinte (20) años para daños y perjuicios, sino que remite en cuanto a la prescripción al derecho común aplicable (art. 2273 párrafo CC). Recurrente: con su reclamo no procuraba la resolución del contrato, sino que únicamente solicitó la indemnización económica sustentada en el alegado incumplimiento de acuerdo. Decisión recurrida: realizó un razonamiento correcto, a fin de establecer que la prescripción de la demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios (TC/0142/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.

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09/12/2025
tc-1355-25-tc-04-2024-0211.pdf
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