Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Gissette Miosotys Molina Rojas contra la Sentencia SCJ-TS-23-0529, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Suprema Corte de Justicia: no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso en perjuicio de la parte recurrente. Suprema Corte de Justicia: su decisión se enmarca dentro de sus atribuciones al valorar las actuaciones procesales y verificar la regularidad del acto de notificación de la sentencia de alzada, lo que le permitió concluir que el documento cuestionado era válido para computar el plazo de interposición del recurso. Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.