Detalle sentencia TC/1340/25

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Publicación: Martes 09 de Diciembre , 2025 / 10:13 A. M.

Referencia: TC-04-2025-0337

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Tenedora Las Terrenas, S.A., contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1054, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0921/18; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0397/24). Falta de estatuir: vicio en el cual incurre el tribunal que no contesta todas las conclusiones formuladas por las partes (TC/0578/17; TC/0131/20). Demanda nueva en el ámbito de casación: no tiene imperativamente que ser respondida por la corte de casación en la misma decisión que resuelve del recurso. Suprema Corte de Justicia: se halla compelida u obligada a estatuir sobre todos los puntos de derecho o medios de casación que le son presentados. Omisión de estatuir: no se incurre por el hecho de no referirse a una nueva demanda en validez de oferta real de pago en la misma decisión jurisdiccional que resuelve del recurso de casación, pues esta obedece a una cuestión totalmente nueva y ajena a la médula del control casacional pretendido. Demanda nueva ante la corte de casación: desnaturaliza la inmutabilidad del proceso y procura canalizar por vía del recurso de casación pretensiones totalmente ajenas a su ámbito. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: fundamenta debidamente el fallo atacado y estatuyó sobre los puntos de derecho presentados. Test de la debida motivación: no vulneración. Desnaturalización de hechos y pruebas: no se configura (TC/0295/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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09/12/2025
tc-1340-25-tc-04-2025-0337.pdf
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