Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Aimé Josefina Grand contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-3019, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: la notificación de la sentencia objeto debe haberse realizado en el domicilio real de los recurrentes o directamente a su persona (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales (art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (arts. 53, párrafo, y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Recurrente: la queja indica tuvo su origen con la sentencia de apelación, por lo que debió denunciar la falta de no notificación del auto núm. 103 en casación hasta lograr su subsanación (art. 53.3.a LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requiere que, antes de acudir al Tribunal Constitucional, el recurrente le haya pedido a la jurisdicción ordinaria que proteja el derecho fundamental que se cuestiona (TC/0919/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requiere que las faltas que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales sean invocadas en la etapa procesal oportuna (art. 53.3.a LOTCPC). Recurrente: debió denunciar ante la Suprema Corte de Justicia la falta que, a su juicio, le provocó la violación de sus derechos fundamentales (art. 53.3.a LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Vargas Guerrero.