Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Martina Jiménez Terrero, contra: 1) Sentencia núm. 1126/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021); y 2) Sentencia núm. 212-2019, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 1126/2021. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: la notificación de la sentencia debe realizarse a la persona o domicilio personal (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Demanda en partición de bienes de la comunidad legal: se conoce en dos fases procesales (TC/0883/23). Cosa juzgada formal y material: distinción (TC/0153/17). Sentencia de primer grado: se limitó a resolver la primera fase del proceso de partición. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 212-2019. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Ferreira.