Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Ramona Ravelo Nina de Fortunato contra la Sentencia núm. TSE/0366/2024, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiséis (26) de junio del dos mil veinticuatro (2024). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Tribunal Superior Electoral: ámbito de competencia (TC/0611/19). Incompetencia en razón de la materia: es un asunto de orden público y, por tanto, puede ser declarada incluso de oficio por el juez en cualquier estado de causa (TC/0478/17). Competencia: todo juez debe tener la certeza de que tiene la aptitud o atribución para conocer y decidir sobre un caso que le fue apoderado con carácter prioritario (TC/0636/24). Tribunal Superior Electoral: incurrió en un exceso inexcusable al arrogarse facultades que desbordan los alcances y límites de su propia competencia. Tribunal Superior Electoral: carece de atribuciones para controlar jurisdiccionalmente las actuaciones materialmente administrativas emanadas de la Junta Central Electoral (JCE). Tutela judicial efectiva y debido proceso: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70.2 LOTCPC). Violación continua: concepto (TC/0205/13). Violación continua: se configura (TC/0333/14). Derecho fundamental al libre acceso a la información pública: es parte integrante y medular del derecho a la libertad de expresión e información (art. 49.1 Constitución). Derecho fundamental al libre acceso a la información pública: alcance y naturaleza (TC/0013/18; TC/0042/12; TC/0716/17). Ejercicio del derecho de acceso a la información pública: procedimiento a seguir (art. 7 Ley 200-04). Acción de amparo: la solicitud formulada por la parte accionante no satisface uno de los requisitos previstos en el artículo 7 de la Ley núm. 200-04, en específico el literal d), relativo a la obligación de exponer el motivo por el cual se requieren los datos e informaciones solicitadas (TC/0465/23). Deberes de las personas en sus relaciones con la Administración pública: el ciudadano tiene la obligación de seguir el debido proceso administrativo a fin de cumplir con los requerimientos exigidos por la norma (TC/0136/24). Acción de amparo: no cumple con la indicación de la finalidad perseguida (art. 7, literal d) Ley 200-04). Derecho de acceso a la información pública: no vulneración. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Ayuso, Díaz Inoa, Reyes Torres y Ferreira.