Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Miguel Paulino Ortega en contra de la Sentencia núm. 0932/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: la notificación de la decisión impugnada debe ser a persona o en el domicilio de la parte recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado como causal de admisibilidad (art. 54.1 LOTCPC; TC/0392/22). Recurrente: debe exponer y demostrar cómo se genera la infracción constitucional oponible a los operadores judiciales, lo cual no se observa en el caso concreto. Recurrente: no motiva de qué forma concurre la infracción constitucional, en consecuencia, su argumento no es suficiente al no dejar de manera clara y establecida como esta se configura. Escrito introductorio: no cumple con un mínimo de motivación. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos.