Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Veck & Asociados, SRL., contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-3337, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Recurso de casación: fue analizado en el fondo con base en la Ley núm. 3726, vigente en ese momento. Reglas del debido proceso: se aplican a todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas (TC/0327/24; TC/0217/20). Seguridad jurídica: es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley (art. 110 Constitución; TC/0100/13). Recurrente: fue condenado al pago de las prestaciones laborales que le correspondían a la parte recurrida. Seguridad jurídica: no se configura vulneración, pues la parte recurrente nunca tuvo ganancia de causa, y no tenía una situación consolidada a su favor. Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Gil y Reyes Torres.