Relativos a los recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuestos por Massiell Ripoll Castillo contra: a) la Sentencia núm. TSE/0201/2024, dictada por el Tribunal Superior Electoral el cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), y b) la Sentencia núm. TSE/0222/2024, dictada por el Tribunal Superior Electoral el seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), respectivamente. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia (TC/0094/12). Principio de celeridad y principio de efectividad (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Precedente TC/0097/25: procede su aplicación al caso concreto. Validez de las pruebas: no fue cuestionada por el recurrente de ningún modo controvierte la forma en que se obtuvieron los elementos probatorios utilizados para solucionar el caso concreto, sino que es una disconformidad con la manera en que los jueces de fondo valoraron las pruebas para resolver el litigio. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Tribunal Superior Electoral: cumplió con el test de la debida motivación. Juez: cuando declara inadmisible un recurso o una acción, se encuentra imposibilitado de valorar aspectos de fondo (TC/0575/15). Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Santana de Cabrera.