Detalle sentencia TC/1318/25

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Publicación: Lunes 08 de Diciembre , 2025 / 07:42 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0061

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Dolores Carela contra la Sentencia núm. SCJPS-22-1649, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0130/13; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las consideraciones de la sentencia recurrida en revisión son conformes a derecho, en la medida que los jueces de fondo hicieron las ponderaciones de lugar. Recurrente: no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia respecto de una unión de hecho. Debido proceso y tutela judicial efectiva: no vulneración. Corte de Casación y Tribunal Constitucional: no pueden entrar a analizar los aspectos fácticos del fondo del asunto. Tribunal Constitucional: le corresponde velar porque los tribunales conozcan los casos y valoren las pruebas, pero le está vedado cuestionar esas valoraciones (TC/0202/14). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: su sentencia supera el test de la debida motivación (TC/0009/13). Derecho al debido proceso en su vertiente de motivación suficiente: no vulneración. Vulneración de precedentes TC/0031/17 y TC/0090/14: no se configura, pues ambos fallos versaron sobre supuestos distintos al presente caso. Uniones de hecho: requisitos (TC/0623/24). Sentencia recurrida: fue motivada correctamente y no se incurrió en las violaciones incoadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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09/12/2025
tc-1318-25-tc-04-2025-0061.pdf
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