Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Emeterio Garrido Mejía y Jazminna Jiménez contra la Resolución núm. 01096/2022, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0007/12). Debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Recurso de casación: caducidad (art. 7 Ley 3726). Caducidad: será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio y cuando se trata de una caducidad a pedimento de parte, su notificación no es obligatoria a los recurrentes en casación (TC/0292/24). Derecho de defensa: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se vulnera la tutela judicial efectiva y debido proceso al no notificar a los recurrentes en casación la solicitud de declaratoria de caducidad depositada por los recurridos. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma (arts. 6 y 7 Ley 3726). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia: hizo una correcta, atinada y razonable interpretación y aplicación de la ley que rige la materia y de su propia jurisprudencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.