Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el licenciado Alejandro Paulino Vallejo contra el párrafo sexto de la Resolución núm. 06/2012, que regula el formato y la confección de la Boleta Electoral, dictada por la Junta Central Electoral el nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (art. 6 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: las resoluciones que dicta la Junta Central Electoral para la organización de las contiendas electorales tienen una vigencia limitada a la culminación del proceso electoral de que se trate (art. 6, literal f), Ley núm. 275-97). Junta Central Electoral: tiene facultad para dictar resoluciones administrativas, estas pueden ser dictadas para un objeto y tiempo determinado, como ha ocurrido en el caso de la especie. Acto administrativo: cuando se cumple y el objeto para el cual fue emitido llega a su término, el objeto de dicho acto se agota en sí mismo, produciendo el cese de sus efectos. Acción directa de inconstitucionalidad: el objeto de la resolución cuya inconstitucionalidad se pretende, quedó extinguido al llevarse a cabo las elecciones del nivel presidencial el veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012) (Resolución núm. 06/2012). Acción directa de inconstitucionalidad: su objeto ha desaparecido del ordenamiento jurídico. Derogación de norma: extingue el objeto de las acciones de inconstitucionalidad (TC/0113/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Valera Montero, Ferreira y Reyes Torres.