Detalle sentencia TC/1298/25

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Publicación: Jueves 04 de Diciembre , 2025 / 07:49 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0508

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra el Auto núm. 033- 2023-SAUT-00227, dictado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: la notificación debe hacerse a la persona o domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16; TC/0605/17). Recurrente: no desarrolló ni explicó de manera clara, precisa y coherente cómo el órgano jurisdiccional mediante el auto impugnado vulnera derechos fundamentales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la causa de revisión que alega el recurrente en revisión debe apreciarse en un escrito debidamente motivado (TC/0369/19). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

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04/12/2025
tc-1298-25-tc-04-2025-0508.pdf
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