Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Santa Clara Núñez contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0619, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Recurrentes en revisión: deben constar la causal o motivo de revisión escogida en un escrito debidamente motivado (TC/0605/17). Recurrente: no desarrolla en su escrito introductorio el perjuicio que se deriva de manera directa, inmediata y concreta en su contra producto de la sentencia recurrida. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la instancia que lo sustenta carece de suficiencia, claridad, precisión y coherencia, así como de una adecuada relación de causalidad entre faltas, decisión y derechos fundamentales. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.