Detalle sentencia TC/1294/25

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Publicación: Jueves 04 de Diciembre , 2025 / 07:42 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0054

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras Dionisia Herrera González y Ángela Melo Herrera contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2099, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: la notificación debe hacerse a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de que el escrito contentivo de recurso esté debidamente motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Instancia recursiva: no contiene una argumentación clara, precisa y coherente que fundamente en qué medida la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia les ha vulnerado los derechos fundamentales invocados. Recurrentes: han omitido señalar, adecuadamente, las faltas que le atribuyen al órgano jurisdiccional y cómo estas dieron lugar a una violación de sus derechos o garantías fundamentales. Escrito introductorio: no cumple con un mínimo de motivación. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

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04/12/2025
tc-1294-25-tc-04-2025-0054.pdf
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