Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Petronila Méndez Vicente contra la Sentencia núm. 1451-2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser realizada a persona o domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0053/13; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de procedencia (art. 53 LOTCPC; TC/0123/18; TC/0409/24). Recurrente: persigue que el Tribunal Constitucional proceda a conocer los mismos medios propuestos en sede casacional y previamente en apelación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plantea netamente cuestiones de legalidad ordinaria que ya fueron contestadas por los tribunales inferiores. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se configura ninguno de los supuestos previstos en la Sentencia TC/0007/12. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha suscitado una verdadera discusión relacionada con la protección de derechos fundamentales ni con la interpretación de la Constitución. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 53, párrafo LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.