Detalle sentencia TC/1278/25

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Publicación: Miércoles 03 de Diciembre , 2025 / 07:37 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1078

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Gregorio Antonio de Jesús Rivas Espaillat contra la Sentencia SCJ-TS23-1693, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0605/17; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Derecho a la intimidad y el honor personal: fundamento constitucional (art. 44 Constitución). Derecho a la intimidad y el honor personal: dispone que debe existir habilitación legal para realizar la intercepción telefónica (art. 44.3 Constitución). Interceptación, captación y grabación de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos: será necesaria la autorización judicial emanada de un juez competente (TC/0200/13). Reserva de ley en materia de derechos fundamentales: debe ser regulada por el legislador. Derechos fundamentales: solo pueden ser regulados por ley (art. 74.2 Constitución). Reserva de ley: actúa como un límite frente a las intromisiones de los poderes públicos en el goce de los derechos fundamentales (TC/0508/21). Interceptación de comunicaciones: ningún reglamento ni acto administrativo puede válidamente habilitar la interceptación de comunicaciones fuera de lo que la Constitución y las leyes expresamente prevean. Interceptación telefónica irregular: basado en un procedimiento sin respaldo legal, vulnera el principio de legalidad y activa la cláusula de exclusión probatoria (art. 69.8 Constitución). Prueba: cuando implique una injerencia en el derecho fundamental a la intimidad, como las interceptaciones telefónicas y que haya sido recabada sin la existencia de un procedimiento especial previsto por ley, resulta nula de pleno derecho. Interceptación de comunicaciones: sólo se aplica a la investigación de hechos punibles ante la existencia de un proceso penal en curso (art. 192 Ley 10-15). Interceptaciones telefónicas: no podrá ordenarse en los procedimientos sancionatorios o disciplinarios. Derecho a la intimidad: vulneración. Derecho al secreto de las comunicaciones: vulneración. Diligencias probatorias: por parte de una autoridad incompetente constituye una infracción sustancial al debido proceso (TC/0200/13). Tutela judicial y debido proceso: vulneración. Pruebas de interceptación telefónica: fueron autorizadas por un juez penal en el marco de un proceso disciplinario, lo cual vulnera el principio de legalidad. Pruebas de interceptación telefónica: no fueron materializadas de conformidad con la Constitución (arts. 44.3, 69.8 y 74.2 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira y Beard Marcos.

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03/12/2025
tc-1278-25-tc-04-2024-1078.pdf
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