Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Multiservicios Nivar S.R.L., Freddy Antonio Nivar e Iván de Jesús Nivar Paulino contra la Sentencia núm. 001- 022-2020~SSEN-00485, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia elsiete (7) de agosto del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de las notificaciones: realizadas en un domicilio desconocido si se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil (art. 69.7 CPC; TC/0038/15; TC/0646/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC). Recurrente: no ha aportado argumentos claros y suficientes que permitan determinar en qué habrían consistido las violaciones alegadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los motivos que dan origen al recurso deben ser desarrollados de manera precisa y ser expuestos mediante razonamientos lógicos en el escrito contentivo del recurso (TC/1124/24). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.